Resumen del Artículo Disposición final tercera

Artículo Disposición final tercera del Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón. (codigo) — Disposición final tercera. Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón. En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición final terceraDisposición final tercera

Disposición final tercera. Iniciativa legislativa del Gobierno de Aragón.

En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón habrá de remitir a las Cortes de Aragón dos proyectos de ley que regulen, respectivamente, el régimen de las prestaciones sociales de carácter económico, que incluya la regulación de la renta básica, y el régimen aplicable a las entidades privadas que desarrollen actividades en materia de servicios sociales.

Norma publicada: 30 de junio de 2009

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final tercera

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